El TSJC condena a Laura Borràs a 4 años y medio de cárcel y 13 de inhabilitación pero propone indultarla para que no ingrese en prisión

Juicio a la líder de Junts

La resolución incluye un voto particular discrepante que considera que Borràs no cometió falsedad y entiende que la inhabilitación debe afectar sólo a cargos con facultad de contratación

El tribunal pide al Gobierno que rebaje la pena a Borràs al considerarla "excesiva"

El TSJC condena a Laura Borràs a cuatro años y medio de cárcel, última hora y reacciones en directo

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La presidenta del Parlament suspendida, Laura Borràs, sigue un pleno desde la tribuna.

Marta Sierra / ACN

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha condenado a la presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, a cuatro años y medio de cárcel y a 13 años de inhabilitación  por los delitos de falsedad documental y prevaricación por las irregularidades cometidas al frente de la Institució de les Lletres Catalanes, entre 2013 y 2017. Los jueces sin embargo proponen al Gobierno que le aplique un indulto parcial para evitar que ingrese en prisión. Esta es una potestad que tienen los jueces cuando consideran que la pena impuesta es desproporcionada.

"El  Código Penal nos abre la posibilidad de acudir al Gobierno de la Nación exponiendo lo conveniente sobre la concesión de indulto cuando, a juicio del Tribunal, de la rigurosa aplicación de las disposiciones legales resulte que la conducta sometida a enjuiciamiento lleve aparejada invariablemente una pena que resulte ser notablemente excesiva", subraya el tribunal. Y añade: "estimamos que la reacción penal que nos obliga a imponer una pena privativa de libertad en duración que en ningún caso puede resultar inferior a los cuatro años, seis meses y un día resulta desproporcionada y excesiva para la realidad que subyace en los comportamientos ya calificados invariablemente como típicos y delictivos".

El tribunal afirma que la ley obliga a imponer una pena que resulta "excesiva y desproporcionada"

La resolución, además, cuenta con el voto particular discrepante de la magistrada María Jesús Manzano que era partidaria de condenar a Borràs solo a una pena de inhabilitación. La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, inhabilita a Borràs para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional" pero podrá seguir ejerciendo su actividad como docente.

El fallo considera probado que la ahora presidenta de Junts fraccionó dieciocho contratos cuando dirigía la ILC para adjudicárselos a dedo a un amigo, Isaías Herrero, por las labores de mantenimiento del portal web de la institución sin tener que someterse a un concurso público. El encargo a Herrero para el mantenimiento del portal web lo realizó "personal y directamente Borràs a pesar de conocer que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo que debía quedar sometido a un procedimiento abierto con concurso público", subraya la resolución. 

Además, la sentencia describe que Borràs, como órgano de contratación y a fin de eludir los requerimientos exigidos en las modalidades de contratación "decidió simular la adjudicación de los trabajos ya encargados a Herrero". "Para crear una apariencia de respeto a los principios de publicidad y libre concurrencia en cada uno de los expedientes de contratación", Borràs "le dio instrucciones" a Herrero sobre cómo proceder para facturar sus trabajos a la ILC y sobre cómo debía hacer tres presupuestos.

El fallo subraya que Borràs "simuló" la adjudicación de los trabajos encargados a su amigo 

El fallo del TSJC también condena a Isaías Herrero a 2 años de cárcel por falsedad documental. También lo condena a un año y diez meses de inhabilitación para ejercer un cargo público y para ser contratado por la administración. El acusado alcanzó un pacto con la fiscalía antes de la celebración del juicio y ha visto rebajada sensiblemente su pena. El tribunal le aplica la atenuante de confesión y deja su condena en un pena de no cumplimiento. Al otro acusado, Andreu Pujol, la sala lo condena a un año y dos meses de prisión y a un año de inhabilitación. 

Dos años de cárcel para el amigo de Borràs

Los acusados que pactaron con la fiscalía han sido condenados a penas mínimas de no cumplimiento

La Fiscalía pedía para Borràs una petición de pena de seis años de cárcel y 21 años de inhabilitación, además de una multa de 144.000 euros. En cambio, los otros dos acusados, que alcanzaron un pacto con el ministerio público, vieron rebajada la pena que se les reclamaba hasta un máximo de dos años de cárcel. A la vista de la confesión que realizaron, la Fiscalía decidió aplicarles una atenuante que permite reducirles la petición hasta una pena de no cumplimiento.

Un voto particular discrepa de la pena y pide condenar a Borràs solo por inhabilitación

La magistrada Maria Jesús Manzano ha emitido un voto particular discrepante contra la sentencia dictada. Considera que Laura Borràs debía haber sido condenada solo a una pena de inhabilitación al considerar que no cometió falsificación documental. Esgrime que la legislación no obligaba a presentar los tres presupuestos que se adjuntaban en cada expediente de contratación, presupuestos que la sentencia ha considerado simulados, y que no fue hasta 2019 que se estableció "la obligación de incorporar al expediente de contratación menor tres presupuestos". A su juicio, la presentación de los tres presupuestos no fue relevante pero en caso de haberlo sido procedería haber impuesto a Borràs una pena de 21 meses de prisión aplicando una atenuante de dilaciones indebidads por el excesivo tiempo transcurrido desde que se produjeron los hechos.

En el voto particular la magistrada se opone además a que los otros dos acusados hayan visto rebajadas sus penas como consecuencia de haber confesado. "No estoy de acuerdo con la absolución (por el delito de prevaricación) de los dos acusados", señala la magistrada, al considerar que la asunción de los hechos no fue clave para esclarecer el caso puesto que ya había otras pruebas más determinantes. 

La magistrada considera que debería concretarse a qué cargos y puestos públicos atañe la inhabilitación de Borràs. Reprocha que se aplique una inhabilitación demasiado amplia como si fuera "una especie de inhabilitación absoluta" y reclama una mayor concreción. "Hemos de encontrar un equilibrio que nos mantenga dentro de la proporcionalidad de la pena. Y en el presente caso, teniendo en cuenta el ámbito en el cual se cometió el delito, infracción de las normas de contratación administrativa, considero más ajustado a derecho que la inhabilitación especial abarque a todos aquellos cargos o empleos públicos, sean electivos o no, y en cualquier ámbito, que comporten gestión con facultades de contratación", argumenta.

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